De los editores de libros

El concepto de libro según lo establece la ley Federal de Derecho de autor en su artículo 123, donde se considera libro “a toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.“ Por lo que, el editor de libros “es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.“ Esto de acuerdo a lo que estipula el artículo 124 de dicha ley. Además, de acuerdo al artículo 126 de la multi mencionada ley, los editores de libros gozarán del derecho de exclusividad “sobre las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales.“ En este sentido, se puede dar un ejemplo como lo es el caso de las casas editoriales.

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