De los productores de fonogramas
La OMPI establece que el reconocimiento de los derechos de estos se justifica “en la medida en que sus recursos creativos, financieros y de organización son necesarios a los fines de poner a disposición del público grabaciones sonoras en forma de fonogramas comerciales y por cuanto tienen intereses legítimos en contar con los recursos jurídicos necesarios para tomar medidas contra toda utilización no autorizada, ya sea la elaboración y distribución no autorizada al público de sus fonogramas.“ En cuanto a los productores de fonogramas, la Ley Federal De Derecho de Autor establece en su artículo 129 que, fonograma “es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.“ Por lo que, dicha ley nos menciona a quien se le considera productor de fonogramas en su artículo 130 de la mencionada ley, como aquella “persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.
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