De los productores de videogramas

 Para esta categoría, primero que nada, debemos mencionar que se entiende por videograma. La Ley Federal de Derecho de Autor, en su artículo 135, establece que "es la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión de folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.“ Por lo que, en su artículo 136, nos menciona que productor de videogramas “es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital, detales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.“ Así, el productor de videogramas, tiene la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, distribución y comunicación pública de sus videogramas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo137

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