Protección

 De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI, Principios Básicos de Derecho de Autor) la finalidad de los derechos conexos es “proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.“

Así mismo, esta misma Organización nos menciona que “en la normativa de derechos conexos, se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor…en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afecta en modo alguna a la protección del derecho de autor.“ En este sentido, las categorías de beneficiarios que se les han venido otorgando derechos conexos de acuerdo a la Ley Federal de Derecho de Autor son: 1) artistas intérpretes y ejecutantes, 2) editores de libros, 3) productores de fonogramas, 4) productores de videogramas y 5) organismos de radiofusión.



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